Trabajo a distancia y teletrabajo: qué obligaciones tiene una pyme con empleados remotos

Trabajo a distancia y teletrabajo

Dejar que un trabajador haga su trabajo desde casa sin más formalidad que un acuerdo verbal es un riesgo que muchas pymes siguen asumiendo sin saberlo. La Ley 21.220 regula esta modalidad en Chile desde 2020, y exige formalidades concretas que van mucho más allá de simplemente autorizar que alguien trabaje fuera de la oficina.

Trabajo a distancia y teletrabajo no son lo mismo

La ley distingue dos conceptos según el uso de tecnología. El trabajo a distancia es la prestación de servicios, total o parcialmente, fuera de las instalaciones de la empresa, desde el domicilio del trabajador u otro lugar acordado, sin que sea necesario el uso de medios tecnológicos. El teletrabajo, en cambio, es aquel en que los servicios se prestan utilizando medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o que deben reportarse a través de esos medios. La diferencia no es solo semántica: el teletrabajo trae obligaciones más específicas en materia de equipos y control, precisamente por su dependencia de infraestructura digital.

El contrato o anexo que la ley exige

Cualquier acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo debe formalizarse por escrito mediante un contrato o anexo de contrato, que especifique la modalidad (total o parcial), el lugar donde se prestarán los servicios, la duración del acuerdo, los mecanismos de supervisión que usará el empleador, la forma en que se distribuirá la jornada, y el tiempo de desconexión aplicable. Este pacto debe además registrarse electrónicamente ante la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su celebración.

Elemento del contrato o anexoQué debe especificar
ModalidadTotal o parcial
Lugar de trabajoDomicilio del trabajador u otro lugar acordado
SupervisiónMecanismos que usará el empleador para controlar el trabajo
JornadaForma de distribución del tiempo de trabajo
DesconexiónTiempo diario sin obligación de estar disponible
RegistroAnte la Dirección del Trabajo, dentro de 15 días

Fuente: elaboración propia con información de la Ley 21.220 y análisis especializados sobre teletrabajo en Chile.

Quién paga los equipos y los costos operativos

El empleador tiene la obligación de proporcionar los equipos, herramientas y materiales necesarios para que el trabajador pueda cumplir sus funciones a distancia o mediante teletrabajo, sin poder exigirle que use sus propios bienes para ese fin. Los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de esos equipos corren también por cuenta del empleador, no del trabajador. Esto significa que una pyme no puede simplemente asumir que el trabajador usará su propio computador o pagará su propio internet sin que exista un acuerdo explícito sobre quién cubre esos gastos.

El derecho a desconexión

Un elemento particularmente relevante del teletrabajo es el derecho a desconexión: el trabajador tiene derecho a un período diario continuo, de al menos 12 horas, sin obligación de responder comunicaciones, instrucciones u otros requerimientos del empleador. Este derecho busca evitar que la flexibilidad del trabajo remoto se traduzca en disponibilidad permanente para la empresa, y debe quedar reflejado explícitamente en el contrato o anexo correspondiente.

Jornada, control y seguridad en el domicilio

Aunque el trabajo se realice fuera de la oficina, la jornada máxima legal sigue aplicando igual que en cualquier otro contrato, y cuando corresponda supervisar el cumplimiento de horarios, el empleador debe implementar un mecanismo fidedigno de registro de esa jornada. La empresa también debe capacitar al trabajador sobre las medidas de seguridad y salud aplicables a su puesto remoto, informándole de los riesgos asociados a realizar sus funciones desde ese lugar, obligación que conecta con el seguro de accidentes del trabajo que cubre también los incidentes ocurridos durante la jornada de teletrabajo.

Qué fiscaliza la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo fiscaliza estos acuerdos y puede aplicar sanciones cuando detecta incumplimientos relacionados con la jornada, las remuneraciones, la entrega de equipos, o las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo remoto. Una pyme que formaliza mal estos acuerdos, o que simplemente no los registra, queda expuesta a esa fiscalización sin tener el respaldo documental que la ley exige.

Preguntas frecuentes

¿Necesito registrar el acuerdo de teletrabajo en algún lugar?

Sí, debe registrarse electrónicamente ante la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato o anexo.

¿Quién paga el computador y el internet del trabajador remoto?

El empleador debe proporcionar los equipos y materiales necesarios, y cubrir los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación asociados.

¿Qué es el derecho a desconexión?

El derecho del trabajador a un período diario continuo de al menos 12 horas sin obligación de responder comunicaciones ni requerimientos del empleador.

¿Trabajo a distancia y teletrabajo son lo mismo legalmente?

No. El trabajo a distancia no requiere necesariamente medios tecnológicos, mientras que el teletrabajo se define precisamente por el uso de medios tecnológicos o de telecomunicaciones para prestar o reportar el servicio.

Sobre esta nota: Este artículo se elaboró con información de la Ley 21.220 sobre trabajo a distancia y teletrabajo, y análisis especializados en legislación laboral chilena, con fecha de revisión al 2 de octubre de 2026. Se recomienda verificar el procedimiento de registro vigente directamente en el sitio de la Dirección del Trabajo.

By José Alvarez Vásquez

Abogado experto en Administración Pública, Asesora a Municipalidades en respuestas de informes de la Contraloría, reparos, procedimiento de calificaciones, sumarios administrativos, contratación pública.